Con la intención de cumplir una de las premisas anunciadas en el post anterior nos gustaría poner de relieve y hacer referencia de la última subida energética que tiene lugar el 1 de agosto de 2013 con la revisión de los peajes de acceso de energía eléctrica, para su aplicación a partir de agosto del presente año y por la que se revisan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial para el segundo trimestre de 2013. Enlace al BOE: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-8561

Con idea de ahorraros tiempo extraemos las tablas destacando cambios e incrementos:

POTENCIA <10kW
Tp (€/kW año) Te (€/kWh)
TARIFA 2.0A 2T.2013 17,893189 0,068998
4T.2013 31,649473 0,053255
Incremento 13,756284 -0,015743
relación 1,77 0,77
TARIFA 2.0 DHA 2T.2013 17,893189 0,096598 0,00345
4T.2013 31,649473 0,074558 0,002663
Incremento 13,756284 -0,02204 -0,000787
relación 1,77 0,77 0,77
TARIFA 2.0 DHS 2T.2013 17,893189 0,096598 0,00483 0,001725
4T.2013 31,649473 0,074558 0,003728 0,001332
Incremento 13,756284 -0,02204 -0,001102 -0,000393
relación 1,77 0,77 0,77 0,77
10kW < POTENCIA < 15kW
Tp (€/kW año) Te (€/kWh)
TARIFA 2.1A 2T.2013 35,517224 0,062999
4T.2013 39,978187 0,060781
Incremento 4,460963 -0,002218
relación 1,13 0,96
TARIFA 2.1 DHA 2T.2013 35,517224 0,081898 0,014489
4T.2013 39,978187 0,079015 0,013979
Incremento 4,460963 -0,002883 -0,00051
relación 1,13 0,96 0,96
TARIFA 2.1 DHS 2T.2013 35,517224 0,081898 0,019561 0,007245
4T.2013 39,978187 0,079015 0,018872 0,006989
Incremento 4,460963 -0,002883 -0,000689 -0,000256
relación 1,13 0,96 0,96 0,96
Tp (€/kW año) Te (€/kWh)
Tarifa 3.0A – Peajes 2T.2013 15,754249 9,452549 6,3017 0,068219 0,045724 0,016983
4T.2013 39,688104 23,812861 15,875243 0,018283 0,012254 0,004551
Incremento 23,933855 14,360312 9,573543 -0,049936 -0,03347 -0,01243
relación 2,52 2,52 2,52 0,27 0,27 0,27
Tarifa 3.1A – Peajes 2T.2013 25,588674 15,779848 3,618499 0,043392 0,038608 0,023627
4T.2013 57,605223 35,23594 8,145965 0,013955 0,012416 0,007598
Incremento 32,016549 19,456092 4,527466 -0,029437 -0,026192 -0,01603
relación 2,25 2,23 2,25 0,32 0,32 0,32
Tp1 Tp2 Tp3 Tp4 Tp5 Tp6
Tarifa 6.1 – Peajes x Potencia 2T.2013 17,683102 8,849205 6,476148 6,476148 6,476148 2,954837
4T.2013 38,102134 19,067559 13,954286 13,954286 13,95429 6,366846
Incremento 20,419032 10,218354 7,478138 7,478138 7,478138 3,412009
relación 2,15 2,15 2,15 2,15 2,15 2,15
Te1 Te2 Te3 Te4 Te5 Te6
Tarifa 6.1 – Peajes x Energía 2T.2013 0,075697 0,056532 0,030124 0,014992 0,009682 0,006062
4T.2013 0,025967 0,019393 0,010334 0,005143 0,003321 0,00208
Incremento -0,04973 -0,037139 -0,01979 -0,009849 -0,006361 -0,00398
relación 0,34 0,34 0,34 0,34 0,34 0,34

Como conclusión describimos un par de casos que pueden producirse fácilmente como ejemplos:

  • Ej.1: En el caso de una segunda vivienda con pocos días de uso con un coste de energía pequeño, y ante la subida del término de peaje x 1,77… podéis suponer que la subida será muy superior a la que anuncia el Gobierno a bombo y platillo… ya podéis multiplicar… Habría que entrar en el detalle de cada cual, pero perfectamente la subida será por encima del 30%…
  • Ej.2: En el caso de un cliente INDUSTRIAL PEQUEÑO (tarifa 3.0, con una potencia inferior a 450kW), le podrán ocurrir 2 cosas:
    • A) es un industrial serio, que está pendiente de sus costes y tiene un “ingeniero” que le ha optimizado el contrato de la “luz”… Se pensará que los recargos están “controlados”, sin embargo como la lógica de la matemática ha cambiado enormemente (x 2,51) el “OPTIMO” a contratar se ha elevado… y pagará unos recargos que además vendrán multiplicados por ese nuevo precio (x2,51)… Es decir, serán considerables
    • B) es un industrial que no presta atención a sus consumos de energía… va a pagar mucho más, sencillamente por no “CAMBIAR EL CHIP” y darle importancia al término de potencia  contratada… o sencillamente va a recibir un ESTACAZO en recargos que le van a hacer temblar las piernas…

     

Una semana después de la publicación de este boletín, la CNE presenta el informe 19/2013 al cúal facilitamos el pertinente enlace: http://www.cne.es/cne/doc/publicaciones/cne85_13.pdfOs extraemos una vez más lo que consideramos más relevante:El resumen breve sería decir que la CNE califica de “TRATO DISCRIMINATORIO” el peaje de respaldo propuesto por un total de 5 motivos diferentes, y muy evidentes para cualquiera.No bastando el repaso inapelable,… además lo califica de ANTISOCIAL (parr.3;pág.4), ANTIEFICIENTE (parr.3;pág.4), Y MUY ABUSIVO (parr.1;pág.5),PAG.1Se considera que con el trámite de urgencia no se garantiza la participación efectiva de los distintos agentes involucrados…PAG.2

  • Cobrarle a los que “ahorran” generando con renovables en autoconsumo, frente a los que ahorran cambiando bombillas por LEDs,… es DISCRIMINATORIO

PAG.3

  • Cobrar a los “autogeneradores” bajo el pretexto de recuperar unos costes hundidos e imputar el desfase del término variable del peaje de energía consumida SOLO a éstos (por el hecho, ahora evidente, de que la energía FTV “es de repente” MUY BARATA… y es verdad que es así)… es DISCRIMINATORIO
  • Cobrar a los “autogeneradores”, bajo el concepto de “PAGOS POR CAPACIDAD”, [que es un pago que contiene 2 conceptos, el de incentivar nuevas generaciones o pago por inversión (largo plazo) y el concepto de “disponibilidad de la energía”…
  • Es IMPROCEDENTE por el primero de los dos conceptos. Obviamente el incentivar nueva generación se consigue también con el AUTOCONSUMO.
  • El pago por disponibilidad actualmente NO LO PAGAN los generadores NO GESTIONABLES (energía eólica, fotovoltaica, maremotriz, etc…), por lo que imputárselo a los que colocan 4 placas en su casa, o en su pequeña o mediana industria es… DISCRIMINATORIO… y algunas cosas más…

PAG.4

  • La regulación sectorial además promueve la compensación de los “DESVIOS” (habla de desvíos entre generación y consumo)… Es decir en el coste de los consumos está imputado el exceso de producción… Sin embargo éstos Sres. y muy sorprendentemente pretenden que “la generación y consumo, “en autoconsumo” (es decir,  que se producen en un MISMO punto de la red, y que OBVIAMENTE, allí mismo se compensa) tenga que pagar por unos desvíos que precisamente ellos evitan al sistema… lo califica de… DISCRIMINATORIO

PAG.5

  • Ésta aplicación resultaría igualmente DISCRIMINATORIA, si no se aplicara de la misma forma a TODOS los consumos auxiliares de las actuales Centrales de Generación… y añade: incluso al Transporte y a la Distribución, con respecto a sus consumos “propios”… (Muy bien puntualizado y obviamente!)…

Valga este documento como aportación a lo que pretendemos sea un debate divulgativo de como evoluciona el sertor energético en nuestro país, esperamos y agradecemos tus comentarios.